CSIF JUSTICIA INFORMA GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo (BOE de 30 de marzo)
Publicada en la web del Ministerio la siguiente información:
ADJUDICACION DESTINOS GESTION, PROMOCION INTERNA
De conformidad con lo establecido en
los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de
la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los
órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I al personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno
promoción interna), nombrados funcionarios/as de carrera del Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 8 de abril de 2024
teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.- Al personal funcionario
del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le otorga
destino en esta Orden, deberá tomar posesión de su cargo ante el
responsable del órgano judicial o fiscal de destino dentro del plazo de
veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo
establecido en el art. 29 del citado Real Decreto, y en el art. 30 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, para lo cual deberán obrar con
suficiente antelación en dichos órganos judiciales los documentos F1R,
que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente por
la Gerencia Territorial que corresponda.
Segundo.- Al personal funcionario
destinados en virtud de esta Orden y que opte por continuar en activo en
el Cuerpo de Auxilio Judicial, no será necesario que se desplace a
tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro
del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero,
comunique, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al
órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos,
dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria
prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en
situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de
Personal de la Subdirección General de acceso y promoción del personal
al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.- En caso de que el personal
funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus
servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar
con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá
solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como
funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un
permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en
caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta
tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante
los días de permiso indicados.
En el caso de que el funcionario/a
proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de
Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios
personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para
que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia
voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial y el cese automático con la
misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la
percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez
diligenciada la toma de posesión, el responsable del órgano judicial o
fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a
las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por
dicha Gerencia al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de acceso y promoción del personal al servicio de la
Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona
interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Cuarto.- El personal funcionario que
opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al
permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del
Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los
días contemplados en el apartado tercero de esta Orden.
Quinto.- El personal funcionario
interino que actualmente ocupe plazas, que han sido adjudicadas a las
personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se produzca
la toma de posesión del personal titular.
Sexto.- El personal funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se otorga destino en
virtud de esta Orden, no obstante el haber sido destinado con carácter
forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá
participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde
la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica
6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Séptimo.- Las plazas ofrecidas a las
personas aspirantes mediante la Orden PJC/147/2024, de 13 de febrero
(Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero), no adjudicadas a las
personas aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de
desiertas y reservadas para las personas aspirantes a ingreso en el
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre.
Fecha de publicación prevista en el Boletín Oficial del Estado: 8-5-2024
Cataluña, publicado en su web: